Propuesta del Comité Veterinario de la RFHE

El Comité Veterinario y de Bienestar del Caballo de la Real Federación Hípica Española ha realizado un informe en el que alerta sobre “el aumento de casos de caballos que deben ser tratados” en la actual situación de estado de alarma. Dicho informe ha sido trasladado al CSD.
El escrito ha sido enviado en la mañana del viernes 17 al Consejo Superior de Deportes, a la espera de su contestación para, en coordinación con el Ministerio de Sanidad, adoptar las medidas que se consideren oportunas.
El texto íntegro del informe es el siguiente:
El Comité Veterinario y de Bienestar del Caballo de la RFHE ha mantenido reunión con fecha 16 de abril de 2020 a fin de analizar la situación de los caballos de deporte que están integrados en la federación y en su caso, proponer medidas para mejorar su estado de salud en el contexto de la crisis provocada por el Covid-19
El comité ha constatado que las limitaciones obligadas por la declaración de Estado de Alarma están afectando al “BUEN MANEJO” obligado de los caballos de deporte que impone el Código de la Federación Ecuestre Internacional.
Esta afectación se traduce en el aumento de casos de caballos que deben ser tratados en clínicas veterinarias debido a diversas patología (que van desde heridas y problemas musculares, hasta cólicos intestinales), que surgen como consecuencia de la falta de la movilidad necesaria para este tipo de caballos que, a diferencia del resto, requieren de un manejo físico diferente y mucho más habitual.
De acuerdo con ello, este comité, dentro y como refuerzo de las medidas de bioseguridad que son obligadas por las excepcionales circunstancias actuales, debe manifestar la necesidad de facilitar el manejo de caballos cuando concurran las circunstancias tales como:
– Que se trate de CABALLOS DE DEPORTE (federados en la RFHE)
– Que el ejercicio sea a cargo de PERSONAS DEBIDAMENTE IDENTIFICDAS: jinetes y amazonas federados, preferentemente profesionales o los responsables que tienen caballos a su cargo
– Se haga en CENTROS E INSTALACIONES ECUESTRES y en un recinto acotado
– Por un espacio mínimo de unos 60 MINUTOS POR DÍA Y CABALLOS
– Y todo ello, DENTRO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DISTANCIAS que establezca cada centro o instalación en función de su capacidad y circunstancias.
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