Actividad mínima necesaria para el mantenimiento de la salud de los caballos

by Ancades | 02/04/2020 10:59 am

La RFHE informa sobre la actividad mínima necesaria para el mantenimiento de la salud de los caballos

En relación con Real Decreto Ley 10/2020[1], de 29 de marzo, que establece medidas complementarias a las ya adoptadas durante la crisis del COVID 19, informamos que el apartado 10 de las excepciones de personas trabajadoras por cuenta ajena a las que no será de aplicación el permiso retribuido en el citado Real Decreto Ley, están quienes prestan sus servicios en los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Siendo esto así, la RFHE entiende que las posibilidades de movimientos para el garantizar la salud de los caballos continua en las condiciones ya definidas con anterioridad, es decir:

 

En todo caso, la RFHE continúa en contacto constante con la administración a través del Consejo Superior de Deportes y de todas las novedades que pidieran surgir se dará inmediata cuenta por los canales habituales.

 

Madrid, 30 de marzo de 2020

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Endnotes:
  1. Real Decreto Ley 10/2020: http://www.rfhe.com/wp-content/uploads/2020/03/REAL-DECRETO-LEY-10-2020-permiso.pdf

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